Es Ley – Emergencia en Infraestructura Provincia de Buenos Aires

Sancionan la ley que declara en emergencia en infraestructura a la provincia de Buenos Aires

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONÓ LA LEY QUE DECLARA LA EMERGENCIA EN INFRAESTRUCTURA, HÁBITAT, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y AUTORIZA A LA GOBERNADORA MARÍA EUGENIA VIDAL A UTILIZAR MECANISMOS DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y BIENES.

Descargar Proyecto de Ley

La norma, que había sido aprobada hace 15 días en Diputados, fue apoyada por las bancadas de Cambiemos, el Frente Renovador y Justicialismo Bonaerense y rechazada por los bloques del Frente para la Victoria y el Bloque Justicialista.

Para el senador de Cambiemos Gabriel Monzó la norma “es una herramienta útil, necesaria e indispensable para lograr la puesta en marcha de hospitales, caminos y escuelas”, y consideró que los plazos previstos en las leyes de contratación vigente “son para períodos de normalidad por lo que no se puede pretender aplicarlos en situaciones de emergencia”.

Es que la posibilidad de rescindir contratos de obras y la facultad de extender por un año la emergencia fueron algunos de los cuestionamientos de la bancada del Frente para la Victoria.

“No contamos con información para tener en cuenta cuan grave es la situación que plantea la provincia y la posibilidad de rescindir contratos de obra pública puede ocasionar una gran cantidad de demandas al Estado”, se quejó la senadora Mónica Macha.

En tanto, el senador del Partido Justicialista, Patricio García pidió un cuarto intermedio para introducir modificaciones al proyecto, aunque esto fue rechazado.

“Tenemos diferencias en dos artículos y podríamos haber votado a favor. Es una pena que no den más tiempo para el debate en conjunto”, explicó García que cuestionó entre otras cosas la facultad que se otorga al Poder Ejecutivo para intervenir las empresas o entes descentralizados del Estado.

Es que la ley, autoriza a ministerios y secretarias a ejecutar obras y contratar provisión de bienes y servicios bajo los mecanismos de excepción de algunos organismos de control.

En ese marco, establece que los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas contratantes quedan exceptuados de publicar las licitaciones y contrataciones en el Boletín Oficial, debiendo efectuar la publicación de anuncios en el sitio web que determine la reglamentación, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad o en cualquier otra forma, si así se estimare oportuno.

También podrán diferir el requerimiento de constancia de inscripción al en los Registros de Proveedores y Licitadores y, en este último caso, a considerar cumplimentado provisoriamente tal requisito con la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública (RENCOP).

Establece además que, previo a la adjudicación de los contratos, los ministerios deberán dar intervención a la Fiscalía de Estado, la Contaduría y la Asesoría de Gobierno los que tendrán un plazo de siete días para expedirse y si en ese plazo no emiten dictamen se entenderá que no existen objeciones.

También faculta a los ministerios, secretarías y entes autárquicos a rescindir, renegociar, aumentar o disminuir hasta un 35 por ciento las prestaciones y montos de los contratos actuales.

Autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir todos los entes, empresas y sociedades de propiedad del Estado provincial y crea una Comisión Bicameral de seguimiento y control de la emergencia que estará integrada por tres diputados y tres senadores.

Prevé también que el Poder Ejecutivo presentará en el término de 60 días desde la entrada en vigencia, un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización y el plazo de ejecución de cada una.

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