El Registro de Constructores califica y capacita

El Registro Nacional de Constructores de Obras Publicas fue creado por Ley 13.064 en su artículo 13  a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas.

La palabra “registro” nos lleva a pensar en organismos que efectúan el asentamiento de datos, como lo son el Registro de la Personas, del Automotor, de la Propiedad Inmueble, entre otros. Pero el Registro de Constructores, además de identificar y anotar a las empresas, las califica y las capacita: es un ente habilitador.

A partir de los antecedentes de la empresa, presentados en ciertas planillas específicas, y del aporte de una voluminosa documentación, el Registro efectúa un análisis basado en una metodología de cálculo medianamente compleja. Luego, un cuerpo colegiado, llamado Consejo del Registro, aprueba o no las recomendaciones que elevaron los técnicos y otorga a cada empresa una calificación que le permitirá participar en obras de arquitectura, ingeniería u otra especialidad. Del mismo modo, en función de los documentos presentados y de la forma en que fueron expuestos, le asigna una capacidad, que consiste en el monto anual hasta el cual es autorizada a presentar ofertas.

En los pliegos licitatorios de cada obra se presenta un primer tamiz, las empresas deben contar con la inscripción vigente, estar habilitadas para la especialidad motivo de la licitación y contar con el monto de capacidad suficiente. Sin estos requisitos la oferta es rechazada. Puede entonces advertirse que el Certificado de Capacidad no es solo una registración, es una llave de negocios. Sin certificado no hay obra.

Lamentablemente, muchas empresas desatienden esta realidad y “administrativizan” la gestión, completando los formularios con poco conocimiento o sin esmero. Los resultados suelen ser el rechazo de la inscripción, la demora del trámite durante muchos meses o el logro de una calificación empobrecida. Además, la calificación alcanzada es vigente por un año, y no hay posibilidad de mejorarla si durante ese período no se presentan las declaraciones de cada nueva obra emprendida.

Hay dos caminos para zanjar estas dificultades, uno es disponer, en forma interna, de un especialista en el tema, lo cual es caro y poco efectivo porque las horas de ocupación anual son pocas. A esto hay que añadir que el especialista asistirá al Registro una vez al año, pero este organismo puede ajustar sus criterios con mayor frecuencia.

El otro camino es tercerizar las inscripciones y actualizaciones a través de profesionales que actúen con regularidad en el tema. Aquí es necesario distinguir a los estudios profesionales, que están debidamente habilitados y cuentan con personal responsable y matriculado, de los gestores que atienden en los bares o solo a través de un teléfono celular y que, usualmente, prometen logros inalcanzables, desaparecen a la hora de necesitarlos o no asumen ninguna responsabilidad frente a los resultados, e incluso han producido documentación apócrifa.

Ing. Miguel Gomez Nieto

Cdor. Leonardo Gomez Nieto

 

 

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