PPP: más beneficios a privados que hagan obra pública

El gobierno nacional sumó dos nuevos beneficios para los fondos de inversión que participen de los proyectos de Participación Público Privada (PPP). Mediante dos decretos ya publicados, el Ejecutivo los dejó exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y autorizó el recurso de acudir a tribunales extranjeros en caso de litigio.

El régimen de PPP, que impulsa el oficialismo para financiar obras de infraestructura, tiene su ley gemela en Río Negro. La norma de adhesión ya tuvo media sanción en el Parlamento provincial y se espera un álgido debate en la segunda vuelta.

La iniciativa, que corresponde a Leandro Tozzi (Juntos Somos Río Negro), plantea sumar esta herramienta (criticada mundialmente por la falta de transparencia, los sobreprecios de las obras y la participación en paraísos fiscales) al esquema de la obra pública provincial.

Una de las críticas que surgieron desde la oposición, fue la pérdida de soberanía. Pero Tozzi insistió en que ello no ocurriría. Ahora, con estas modificaciones, se abre una nueva polémica.

El Poder Ejecutivo incluyó a través del decreto 299, el “arbitraje con prórroga de jurisdicción como mecanismo de solución de controversias” para los contratos de PPP que resulten de la adjudicación de mejora de corredores viales nacionales, cuya licitación fue convocada el 26 de enero pasado.

Esta inclusión permitirá que en caso de que el adjudicatario tenga accionistas extranjeros, pueda concurrir a “tribunales arbitrales extranjeros con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)”, si fuese necesario.

También firmó el decreto número 300 que dispone que el tratamiento impositivo para los fondos de PPP será el establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones negociables, que determina “la exención del impuesto a las Ganancias y del impuesto a los beneficios eventuales”.

La norma dispone que “el componente de interés de los certificados, valores negociables de los certificados, títulos valores, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del contratista PPP” que emita el Fideicomiso Individual PPP, tendrá en el IVA el “tratamiento previsto” en la ley de Presupuesto Nacional. Se trata del artículo 74 de la ley de Presupuesto que refiere a la situación de los fondos de PPP, y que a su vez hace referencia al artículo 36 de la ley de Obligaciones negociables.

El proyecto de ley rionegrino pretende una adhesión a la norma nacional, en todos sus términos.

Fuente: ADN Rio Negro

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