Reinscripción al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas

Con la entrada en vigencia de la nueva metodología del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, es obligatoria la reinscripción de todas las empresas que posean Capacidad de Obra o hayan iniciado algún trámite en formato papel en este Registro.

El plazo para reinscribirse será del 04/06/ 2019 al 04/07/ 2019. Los certificados de Capacidad de Obra que posean las empresas constructoras sin importar si fueron emitidos en papel o en formato digital perderán su validez a partir de este periodo, pasado el plazo  mencionado la empresa se encontrará inhabilitada para presentar ofertas de obras o servicios que se contraten por el régimen de la Ley de Obras Publicas Nº 13064.

Disposición 16/2019 ARTÍCULO 3º.- Establécese que todos aquellos certificados de contratación anual emitidos durante la vigencia del Decreto N° 1724/93 perderán su validez a los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 2º de la presente. (03/06/2019)

Reinscripción significa que la empresa debe presentar al Registro, a través la plataforma ContratAr todas las declaraciones de importes certificados de los últimos 5 o 10 años según cada caso. Estas declaraciones deben contar con el correspondiente respaldo documentario, ello implica que hay que acompañar en formato pdf los contratos de obra y sus ampliaciones, estos deben ser concordantes con las declaraciones digitales, tanto en montos, fecha, nombre de la obra, comitente, direcciones…. etc.

Reinscripción no significa Actualización o presentar un par de datos de la empresa, implica empezar todo de cero. Exponer los datos de la historia de la empresa (obra a obra) de los últimos 10 años.

Es muy importante al momento de confeccionar las presentaciones digitales que estás sean efectuadas en forma correcta,  sin errores y sin omisiones, ya que de ello dependerá la Capacidad de Obra que otorga el registro en base a la nueva metodología. Los formularios de esta plataforma no permiten con facilidad enmiendas, mucho menos agregados a posteriori.

Para más, el sistema lo van desarrollando sobre la marcha, ya han pasado varios días de la entrada en vigencia de la disposición 16/2019 y aun no es posible la carga de parte de los formularios y otros generan error…. Y el tiempo de descuento está corriendo.

No sabemos aún que consecuencia tendrá esta improvisación, pero si se cumpliera a raja tabla la Disposición 16/2019, es muy probable que la mayoría de las empresa constructoras de la República Argentina el día 04/07/2019 queden inhabilitadas para presentar oferta a las licitaciones.

Creemos que las Empresas aún no han tomado noción de la dificultad y envergadura de esta presentación. Hay que volver a exponer todo lo que se hizo durante 10 años… Y ello antes del 04/07/2019

Ing Miguel A. Gomez Nieto

 

Fuente: ConstruAr

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