La Provincia de Formosa exceptúa a la «obra privada» de la cuarentena

Conforme al parte informativo sobre la situación del Coronavirus (Covid19) en la Provincia, del día 14-04- emitido por el «Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19» del Gobierno de la Provincia de Formosa, donde en el punto 8 expresa:

«En el marco de la cuarentena administrada por el Gobierno Nacional y habida cuenta de la habilitación de la obra pública como actividad exceptuada del aislamiento social, preventivo y obligatorio, este Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, extiende dicha excepción a la obra privada de construcción en el territorio provincial que involucre el trabajo de hasta diez obreros en forma simultánea, cumpliendo las medidas sanitarias especificas vigentes para esta situación de emergencia, además de la totalidad de las normas de seguridad e higiene del trabajo propias de la actividad».

Motivo a ello, desde el Colegio Público de Ingenieros se invita a trabajar en los cánones del «Ejercicio Profesional Responsable», respetando y haciendo respetar las tareas cotidianas, como así también las normativas y leyes vigentes en la ardua tarea de regular el impacto de la Pandemia para «aplanar la curva epidémica» tan importante para «retrasar y contener» la propagación del Covid19 evitando el desbordamiento de los servicios de salud y limitando el número de muertes en general.

«Una actitud responsable y de respeto es fundamental para superar exitosamente este desafío», afirma el comunicado de la prestigiosa institución en su sitio web: www.ingenierosformosa.com.ar/?pag=leer&id=204

En los fundamentos, además, se adjunta material de consulta elaborado por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina – UOCRA y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) como aporte al escenario de Pandemia que afecta al país y al mundo.

El documento incluye medidas prácticas de protección y de prevención emanadas de recomendaciones de la OMS, Ministerio de Salud, y restantes actores; aplicable a todas las empresas constructoras, trabajadores, técnicos y profesionales que desarrollan sus saberes, en los diferentes tipos de obras de la industria de la construcción.

También está establecido la apertura a anexos para tareas de mayor especificidad. El documento se plasma sobre la matriz legal vigente -Leyes 24.557 y 19.587, y el Decreto PEN 911/96, distintas Resoluciones de la SRT, y los Convenios de la OIT aplicables sobre SST:

Estos protocolos y resúmenes de recomendaciones complementan, pero no reemplazan, ni sustituyen las normativas de alcance Nacional, Provincial y Municipal que se emitan por los canales oficiales establecidos en la República Argentina en lo referente a la Pandemia; y las Leyes vigentes de Riesgos de Trabajo LEY 24.557 y de Higiene y Seguridad en el Trabajo Ley 19.587, y el Decreto PEN 911/96, distintas Resoluciones de la SRT, y los Convenios de la OIT aplicables sobre SST.

Fuente: Diario Formosa Expres

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