Nueva metodología para la calificación de empresas constructoras

La Disposición 24/2025, dictada por la Oficina Nacional de Contrataciones, establece un nuevo sistema de calificación para empresas contratistas de obra pública. Este cambio, basado en el Decreto 105/2025, ha generado fuertes críticas desde el punto de vista legal y técnico. Según especialistas del sector, tanto el decreto como la disposición carecerían de validez jurídica por contradecir normas de jerarquía superior.
En primer lugar, cabe recordar que el Decreto 105/2025 modifica aspectos esenciales de la Ley 13.064, que regula la contratación de obras públicas a nivel nacional. Dicha ley tiene rango legal y, por lo tanto, no puede ser modificada por decreto sin una ley del Congreso que habilite tal acción. En consecuencia, la Disposición 24/2025, al fundarse en dicho decreto, sería nula de nulidad absoluta, lo que compromete seriamente su legitimidad.
A pesar de ello, esta disposición es actualmente la metodología vigente para la admisión de oferentes en licitaciones públicas. A diferencia del régimen anterior (Disposición 16/2019), la nueva normativa introduce la figura del «Módulo» como unidad de medida económica para determinar la escala de las contrataciones. En la actualidad, 1 Módulo equivale a $40.000, y las contrataciones se dividen en dos categorías: aquellas que no superan los 15.000 módulos (equivalentes a $600 millones) y las que lo hacen.
El problema principal radica en el artículo 1 del Anexo de la Disposición, que establece: «la jurisdicción y entidades contratantes podrán permitir en los pliegos que la capacidad económica financiera de ejecución referencial sea superior». Es decir, la entidad contratante queda facultada para exigir —o no— la acreditación de capacidad económico-financiera.
Este punto introduce una seria incertidumbre operativa. En efecto, la exigencia o no de acreditar capacidad queda a criterio del organismo contratante, lo que contradice el propósito mismo de una normativa de calificación. Bajo este esquema, toda empresa, incluso sin experiencia ni respaldo técnico, podría ofertar si el pliego no exige calificación previa, lo cual relativiza el sentido y el control que esta metodología pretende imponer.
Si bien el nuevo marco amplía la participación de potenciales oferentes —en línea con los objetivos de desregulación impulsados por el Ejecutivo nacional—, debilita la función del Estado como comprador, especialmente en contrataciones de alta criticidad. La posibilidad de adjudicar obras sin exigir solvencia ni antecedentes pone en riesgo la ejecución de proyectos sensibles, y traslada a la administración pública la responsabilidad de eventuales incumplimientos.
La flexibilización en los requisitos puede ser una herramienta útil para eliminar barreras innecesarias y promover mayor competencia. No obstante, cuando no se fijan criterios mínimos obligatorios, el sistema se vuelve discrecional y propenso a errores de planificación, ineficiencia y conflictos contractuales.
En definitiva, el nuevo régimen plantea un escenario en el que la apertura de mercado se logra a expensas de la previsibilidad técnica y la seguridad jurídica, dejando en manos de cada organismo contratante decisiones que deberían estar claramente normadas.
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