Condenan a un arquitecto por demoras y fallas constructivas en una vivienda de La Plata

La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó la responsabilidad civil de un arquitecto por las deficiencias técnicas y demoras injustificadas en la construcción de una vivienda unifamiliar en Gonnet. La sentencia establece una indemnización por daño moral de cinco millones de pesos a favor de la propietaria, al considerar que el sufrimiento ocasionado excedió largamente los inconvenientes habituales de una obra.

El caso se originó a partir de un contrato suscripto en mayo de 2015 entre una joven propietaria y el profesional, quien asumió los roles de proyectista y director ejecutivo de obra. El plazo de finalización convenido era de nueve meses. Sin embargo, la ocupación de la vivienda recién se concretó en junio de 2021, más de seis años después. Durante ese tiempo, la obra estuvo marcada por interrupciones, conflictos y fallas en su ejecución.

Un peritaje técnico determinó múltiples vicios constructivos, entre ellos filtraciones, fallas en instalaciones eléctricas, problemas con el sistema de calefacción, cañerías mal conectadas y errores estructurales. El informe atribuyó estos defectos a la falta de dirección profesional adecuada y a deficiencias en la mano de obra contratada. Asimismo, se constató la ausencia de documentación técnica esencial, como planillas de estructuras e informes de instalaciones.

El tribunal enfatizó que el arquitecto tenía la obligación contractual de controlar, documentar y certificar cada etapa de la obra, lo cual no se cumplió. Además, rechazó los argumentos de defensa basados en supuestas demoras administrativas y en obras adicionales no supervisadas, al considerar que no fueron probadas ni guardaban relación causal con los vicios principales de la construcción.

En su fallo, la Cámara también destacó el valor simbólico y social de la vivienda como proyecto de vida personal y familiar, y sostuvo que el daño moral derivado de la frustración, las condiciones inhabitables y el largo proceso de espera debía ser reparado económicamente. La sentencia descartó, sin embargo, la devolución de los honorarios profesionales ya abonados, al entender que la prestación fue deficiente pero efectivamente realizada.

Este caso sienta un precedente relevante en materia de responsabilidad profesional en contratos de obra privada, subrayando la importancia de una dirección técnica seria, documentada y comprometida con la calidad constructiva.

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