El Gobierno cancelará deudas de obra pública con bonos del Tesoro por $221.000 millones
El Ministerio de Economía formalizó un mecanismo para saldar obligaciones acumuladas con empresas constructoras mediante títulos públicos, en lugar de efectivo. La medida quedó instrumentada a través de la Resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, publicada el 2 de julio en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema, denominado Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, alcanza a contratos ejecutados bajo la Ley de Obras Públicas y a proyectos financiados por organismos multilaterales de crédito. Las acreencias deben corresponder al período entre enero de 2022 y diciembre de 2025, o derivarse de contratos extinguidos desde 2024. El cupo máximo previsto es de $221.119.509.519.
La deuda a cancelar proviene de certificados de obra aprobados, acopio de materiales, redeterminaciones de precios y contratos rescindidos o paralizados. En los fundamentos de la norma, el propio Ministerio reconoce que no existen partidas presupuestarias suficientes para cancelar esas obligaciones en efectivo.
El pago se realizará en tres tramos mediante instrumentos financieros del Tesoro:
• 33% mediante una Lecap con vencimiento el 30 de octubre de 2026
• 33% mediante un Boncap con vencimiento el 15 de enero de 2027
• 34% mediante un Boncap con vencimiento el 30 de abril de 2027
El régimen es voluntario. Las empresas interesadas deberán presentar su solicitud dentro de los 10 días hábiles desde la entrada en vigencia de la resolución a través de la plataforma TAD, y contar con otros 10 días para acreditar los créditos reclamados con documentación respaldatoria. Las áreas técnicas del Ministerio auditarán cada presentación antes de aprobar el monto definitivo.
Como condición de adhesión, las constructoras deberán firmar un acta acuerdo que implica el desistimiento de todas las acciones administrativas y judiciales vinculadas con los contratos incluidos, incluyendo futuros reclamos por ecuación económico-financiera.
Las solicitudes serán procesadas por orden de presentación y están sujetas al cupo global establecido. Si la demanda lo supera, el régimen podría agotarse antes de cubrir la totalidad de las acreencias pendientes.
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