La eliminacion del Registro de Constructores

La Disposición 24/2025, recientemente emitida por el gobierno nacional, modifica el régimen de calificación y registro de empresas constructoras con el objetivo de facilitar la participación de nuevos oferentes en licitaciones y eliminar barreras burocráticas. La iniciativa busca corregir distorsiones históricas en el sistema de obra pública nacional, promoviendo una mayor competencia y reduciendo la cartelización.
Sin embargo, esta medida —aunque valorada por su espíritu aperturista— no aborda una problemática estructural: el creciente proceso de provincialización y municipalización de la obra pública en la Argentina. En la práctica, con la fuerte restricción presupuestaria a nivel nacional, las grandes obras quedan limitadas, mientras que las provincias y los municipios asumen cada vez más la ejecución de proyectos viales, hidráulicos, educativos y urbanos.
Este fenómeno, que ya se observa en ejemplos concretos como el puente entre Santo Tomé y Santa Fe, históricamente nacional pero ejecutado por la provincia, pone en evidencia una realidad fragmentada. Si bien la Ley Nacional de Obras Públicas N.º 13.064 establecía un único registro de empresas, hoy existen más de 20 registros provinciales y cerca de 2.000 normas municipales que rigen las condiciones de contratación y ejecución. El eliminado Registro Nacional solo resolvía una parte de este entramado.
Para participar en licitaciones, las empresas constructoras deben inscribirse y cumplir con requisitos específicos en cada jurisdicción, lo que implica adaptaciones impositivas, previsionales, habilitaciones locales y matrícula profesional en cada provincia. Este esquema impone altos costos administrativos y dificulta la expansión de firmas que operan en múltiples distritos, generando un mercado fraccionado que muchas veces beneficia a empresas con vínculos locales o regionales.
Además, se señala que la cartelización de la obra pública no responde exclusivamente al régimen de inscripción, sino también a prácticas poco transparentes por parte de los gobiernos contratantes, como el incumplimiento en los pagos o la asignación arbitraria de adjudicaciones. En ese marco, la asociación entre constructoras —y, en algunos casos, con sectores de la política— respondió a lógicas de supervivencia económica y de intercambio espurio de favores, más que a reglas impuestas por los registros.
En este escenario, la Disposición 24/2025 resuelve un aspecto formal en el plano nacional, pero no aborda la raíz del problema: la dispersión normativa y la dinámica política que convierte a la obra pública en un instrumento de poder territorial. Según se anticipa, en el corto plazo las provincias profundizarán sus propios regímenes de contratación, privilegiando a empresas y trabajadores locales, como forma de estimular sus economías y reducir el desempleo.
De este modo, la fragmentación del sistema se incrementará, y la obra pública en Argentina tenderá a «feudalizarse», operando bajo reglas, criterios y prioridades distintas en cada provincia o municipio, lo que exigirá a las empresas un esfuerzo creciente de adaptación e inversión para mantenerse competitivas en este nuevo mapa descentralizado.
Por ello es que recomendamos a las empresas apuntar su sistema comercial hacia las provincias y contar en cada una de ellas con un potencial asociado de manera de participar en unión transitoria con una empresa local con poder político.
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