Ley de Alquileres | Los inquilinos podrán pagar menos alquiler si realizan esta reforma
⚖️ Artículo 17.5 de la LAU: “Pago del alquiler con obras”
Este punto dice que:
“Podrá pactarse que el arrendatario asuma la obligación de realizar obras o reformas en la vivienda, en sustitución total o parcial del pago de la renta.”
Esto significa que el inquilino puede pagar menos o incluso no pagar alquiler durante cierto tiempo, si realiza trabajos acordados en el inmueble, por ejemplo:
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Pintura general del piso.
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Reformas en baño o cocina.
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Sustitución de cañerías, instalación eléctrica o ventanas.
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Arreglos estructurales o de mejora energética.
📝 Condiciones clave
Para que sea válido y sin conflictos:
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Debe constar por escrito en el contrato o en un anexo firmado por ambas partes.
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Se debe detallar:
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Qué obras se harán.
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Cuándo se harán.
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Cuánto valen.
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Cuánto se descuenta del alquiler.
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Cómo se comprobará su correcta ejecución.
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El acuerdo no puede ser verbal ni “de palabra”; si no se especifica bien, el propietario podría reclamar los alquileres como impagos.
⚠️ Riesgos y consecuencias
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Si el inquilino no cumple las obras, el propietario puede resolver el contrato por incumplimiento.
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Una vez terminado el contrato, el inquilino no puede reclamar compensación adicional: las obras ya se consideran pagadas con la renta condonada.
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Si hay desacuerdo sobre el valor o cumplimiento, los tribunales pueden tener dificultades para determinar si hubo o no “falta de pago”, porque no hay dinero de por medio sino un “trueque contractual”.
💡 Conclusión práctica
Es una herramienta legal y útil si se usa correctamente, sobre todo:
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En viviendas antiguas o con necesidad de reformas.
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En acuerdos de confianza entre propietario e inquilino.
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En casos donde se busca reducir temporalmente la carga del alquiler.
Pero siempre conviene hacerlo con asesoramiento jurídico o mediante un modelo de contrato con cláusula de obras para evitar conflictos futuros.
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