Adjudicación de 128 Viviendas en Barracas CABA $188 Millones

Licitación Pública No 30/14 – «Ejecución de 128 viviendas, obras exteriores, estacionamientos e infraestructura correspondiente a la Red Distribuidora de Gas a Media Presión, Red de Provisión de Agua y Red de Provisión de Desagües Cloacales en la calle Osvaldo Cruz 3351, Barrio Barracas, CABA.»

EJECUCIÓN DE 128 VIVIENDAS, OBRAS EXTERIORES Y PAVIMENTOS, EN LA CALLE OSVALDO CRUZ 3351, SECCIÓN 26, MANZANA 020, PARCELA OFRC, BARRIO BARRACAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Tipo de Obra: Obras de Arquitectura

Comitente: INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD

Lugar: Ciudad de Buenos Aires

Presupuesto oficial: $ 188.461.261,46

Adjudicación

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD

Pre  adjudicación – E.E. N° 12.962.133- MGEYA-IVC/14

 

……..Adjudicar la Licitación Pública No 30/14 – Oferta No 4 – Propuesta Alternativa – de la empresa Bricons SAICFI, ………………………

De acuerdo a lo dispuesto por Acta de Directorio No 2449/D/2012, No 2501/D/2013, No ACDIR-2015-3458-IVC y No ACDIR-2016-2-IVC, se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Lic. Manuel Ferrari, Dra. Sandra Noemí Villar, Arq. Viviana Marcela Liptak y Cdra. Verónica Paula Abad, con el objeto de evaluar las Carpetas A, B, C y D integrantes de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 30/14 – «Ejecución de 128 viviendas, obras exteriores, estacionamientos e infraestructura correspondiente a la Red Distribuidora de Gas a Media Presión, Red de Provisión de Agua y Red de Provisión de Desagües Cloacales en la calle Osvaldo Cruz 3351, Barrio Barracas, CABA”, cuyo presupuesto oficial calculado al mes de Enero 2016 por la Gerencia Operativa Planificación y Evaluación de Obras – Orden 243 incorporado mediante IF-2016-09056804-IVC, asciende a la suma total de Pesos $ 188.461.261,46 (Pesos Ciento Ochenta y Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Uno con 46/100).

Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas No 3/16 de la presente Licitación IF- 2016-11108878-IVC, Orden 229, con fecha 15 de Abril de 2016, se recibieron las ofertas agregadas en el Anexo I, Orden de Prelación (IF 2016-12530021-IVC – Orden 259), que se agrega al presente, de conformidad con el Art. 1.3.15.1 del PCG.

En primera instancia corresponde hacer mención al Art. 1.3.13 del PCG «Vista de las Ofertas y Presentaciones» que en su parte pertinente estipula: “Los oferentes tendrán acceso a las Ofertas, durante 3 días siguientes al de la apertura del Sobre Único… Durante ese lapso y los 3 (tres) días subsiguientes, podrán efectuar las observacionesque estimen oportunas. Vencido el plazo no tendrán derecho a formular reclamo alguno, ni efectuar presentaciones que hagan a la consideración de las Ofertas salvo que mediare un pedido expreso del IVC… Sin excepción todas las presentaciones se efectuarán en la Mesa de Entradas del IVC.»

Al respecto se deja constancia que han tomado vista de las ofertas las empresas Bricons S.A.C.I.F.I., Cavcon S.A. y Ernesto Tarnosky S.A. (IF 2016-12267671- IVC Orden 234), sin haber formulado observación alguna.

Es importante subrayar que este Acta no se ha realizado dentro de los plazos establecidos por el Art. 1.3.15.1. del P.C.G. que estipula que “El plazo para la firma del Acta de Evaluación de las Ofertas, será de quince (15) días desde la suscripción del Acta de Apertura de Ofertas. Dicho plazo se podrá prorrogar por única vez por un plazo similar”, debido a diversas circunstancias entre ellas la complejidad propia que demanda la evaluación de las ofertas presentadas para la obra objeto de esta Licitación y las consultas a diversos organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es por ello que ha sido decisión de esta Comisión de Evaluación de Ofertas extenderse en los plazos, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia del proceso licitario; con el fin último de no caer en el fracaso del proceso.

Habiendo analizado la documentación tal como consta en el Estudio de Ofertas (IF 2016-12579654-IVC Orden 261), se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación licitaria que rige la presente Licitación, formulándose las siguientes observaciones:

Oferta No 1 –Dal Construcciones S.A. (RE 2016- 12303320-IVC – Orden 244) La oferta NO cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Si bien se requirieron subsanaciones mediante cédula de notificación anexada en PV 2016- 12706534-IVC, Orden 262, las mismas no fueron cumplimentadas.

Oferta No 2 – AMG Obras Civiles S.A. (RE 2016-12308089- IVC – Orden 245)

La oferta NO cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Si bien se requirieron subsanaciones mediante cédula de notificación anexada en PV 2016- 12706534-IVC, Orden 262, las mismas no fueron cumplimentadas.

Oferta No 3 – Green S.A. (RE 2016-12354128- IVC – Orden 246)

La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de ello se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación del IF 2016-13233771-IVC, Orden 268.

Oferta No 4 – Bricons S.A.I.C.F.I. (RE 2016-12402397-IVC – Orden 247).

La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de ello se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación del IF 2016-12893541-IVC, Orden 265.

Se deja constancia que consultada sobre la variante presentada por la empresa se realizó la correspondiente consulta a la Gerencia Técnica quien expresó …»la variante presentada por la empresa Bricons SAICFI, se considera correcta técnicamente y resulta favorable considerando que ofrece una reducción de 2 meses en el plazo de obra respecto de la Oferta Básica y que el valor total de la obra se reduce en $1.141.101,29.-…» Destaca también que el oferente sigue siendo el único y exclusivo responsable por el diseño, cálculo y ejecución de las obras». (ME 2016-13437393- IVC).

Oferta No 5 –Centro Construcciones S.A. (RE 2016-12354199- IVC – Orden 248)

La oferta NO cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Si bien se requirieron subsanaciones mediante cédula de notificación anexada en PV 2016- 12706534-IVC, Orden 262, las mismas no fueron cumplimentadas.

Oferta No 6 – Eduardo Colombi S.A. (RE 2016-12402445- IVC – Orden 249) Se observa que la Oferta No 6 de la Empresa Eduardo Colombi S.A. Resulta INADMISIBLE en virtud que su patrimonio neto al 31/03/2015 es de $ 27.430.661,32 (pesos veintisiete millones cuatrocientos treinta mil seiscientos sesenta y uno con 32/100), el cual no es igual o mayor que el 20% (veinte por ciento) del Presupuesto Oficial ($ 37.692.252,29).

Por lo expuesto ut-supra y en concordancia con lo establecido en el Art. 1.3.15.1.1 del Pliego de Condiciones Generales, corresponde declarar INADMISIBLE la Oferta No 6 de la empresa Eduardo Colombi S.A.

Oferta No 7 – UTE Ernesto Tarnousky S.A. / Oshi S.A. (RE 2016-12405483- IVC – Orden 250)

Se observa que la Oferta No 7 de la UTE conformada por las Empresas Ernesto Tarnousky S.A. (ETSA) y OSHI S.A. resulta INADMISIBLE en virtud que sus patrimonios netos, luego de aplicados el porcentaje de participación correspondiente, no es igual o mayor que el 20% (veinte por ciento) del Presupuesto Oficial ($ 37.692.252,29), de acuerdo al siguiente detalle:

Por lo expuesto ut-supra y en concordancia con lo establecido en el Art. 1.3.15.1.1 del Pliego de Condiciones Generales, corresponde declarar INADMISIBLE la Oferta No 7 de la UTE conformada por las empresas Ernesto Tarnousky S.A. (ETSA) y OSHI S.A..

Oferta No 8 – Niro Construcciones S.A. (RE 2016-12410221- IVC – Orden 251)

Se observa que la Oferta No 8 de la Empresa Niro Construcciones S.A. Resulta INADMISIBLE en virtud que su patrimonio neto al 30/09/2015 es de $ 32.115.957,06 (pesos treinta y dos millones ciento quince mil novecientos cincuenta y siete con 00/100), el cual no es igual o mayor que el 20% (veinte por ciento) del Presupuesto Oficial ($ 37.692.252,29).

Por lo expuesto ut-supra y en concordancia con lo establecido en el Art. 1.3.15.1.1 del Pliego de Condiciones Generales, corresponde declarar INADMISIBLE la Oferta No 8 de la empresa Niro Construcciones S.A..

Oferta No 9 – Teximco S.A. (RE 2016-12354239- IVC – Orden 252)

La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de ello se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación del IF 2016-12903723-IVC, Orden 264.

Oferta No 10 – Emaco S.A. (RE 2016-12354105- IVC – Orden 253)

La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de ello se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación del IF 2016-12907169-IVC, Orden 263.

Oferta No 11 – Vidogar Construcciones S.A. (RE 2016-12308628- IVC – Orden 254) La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Sin perjuicio de ello se realizaron observaciones respecto de aspectos formales los que fueron subsanados mediante la presentación del IF 2016-13029238-IVC, Orden 266.

Oferta No 12 – Cavcon S.A. (RE 2016-12308495- IVC – Orden 255)

A fin de proceder a la evaluación de las inhibiciones previstas en el Art 1.2.6 del P.C.G se realizaron diversas consultas a áreas de este Organismo.

La Gerencia de Asuntos Jurídicos en NO-2016-1332456-IVC, Orden 239, expresa que la empresa Cavcon S.A. registra la sanción de rescisión por su culpa en el contrato de obra pública de la CDU No 13/11, que tramitara mediante EX-2015-03281001-IVC, ACDIR-2015-3500-IVC para la UTE Cavcon S.A.- Edificadora Tauro S.A. Por lo expuesto y conforme las previsiones del Art. 1.2.6 inc. a) que versa «Estarán inhibidos para ser pre adjudicatarios aquellos oferentes: a) Que habiendo sido Contratistas de la Comisión Municipal de la Vivienda y/o del I.V.C., mantuvieran deudas pendientes con alguno de ellos, con motivo de la ejecución de un Contrato de Obra Pública o cuando las obras ejecutadas fueran objeto de algún reclamo no satisfecho en debida forma a juicio de la Comisión Municipal de la Vivienda y/o I.V.C., o hubieran incumplido, parcial o totalmente, Contratos de Obra Pública…» corresponde declarar INADMISIBLE la Oferta No 12 de la empresa Cavcon S.A..

Oferta No 13 – Riva S.A. (RE 2016- 12308210- IVC – Orden 256)

Corresponde declarar INADMISIBLE la oferta presentada por la Oferta No 13 de la empresa RIVA S.A. atento que no cumple en forma satisfactoria con el Índice de Liquidez establecido en el Art.1.3.15.1.1 del PCG, ya que NO supera el valor de 1,40 conforme el siguiente detalle:

l respecto el mencionado artículo establece: «Art. 1.3.15.1.1.Criterio de Evaluación de las Ofertas: Las ofertas cuyo SOBRE ÚNICO no contengan los elementos requeridos en l Art. 1.3.4.1. “Modalidad SOBRE ÚNICO” del P.C.G. y que conforme detalle efectuado en el Art. 1.3.15. “Análisis y Evaluación” del P.C.G. no corresponda sean requeridos con posterioridad a la presentación de la oferta, serán declaradas inadmisibles en la instancia correspondiente.

Serán consideradas admisibles aquellas ofertas que den cumplimiento satisfactorio a los requisitos antedichos y que igualen o superen con el último balance de cierre de ejercicio aprobado, auditado y presentado ante la Inspección General de Justicia u Organismo de Contralor de la Jurisdicción correspondiente, las siguientes exigencias:

  1. Patrimonio Neto: igual o mayor que el 20% (veinte por ciento) del Presupuesto Oficial.
  2. Índice de Solvencia Total: igual o mayor que 1,30 (uno con treinta). Donde el índice es el cociente del activo total dividido por el pasivo total.
  3. Índice de Liquidez General: igual o mayor que 1,40 (uno con cuarenta). Donde el índice es el cociente del activo corriente dividido por el pasivo corriente.

Se considerará “último balance de cierre de ejercicio” a aquel cuya fecha de cierre sea la más próxima a la fijada como límite para la presentación de las ofertas. Si a la fecha de apertura los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio tuviesen una antigüedad superior a los 6 (seis) meses, deberán asimismo presentar estados contables parciales con fecha de cierre al mes anterior de la citada fecha de apertura. Todas las presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador Público cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.»..

Cabe aclarar que mediante EX -2016-13455395- MGEYA-IVC, la empresa Riva acompaña estados contables de periodos intermedios. Al respecto cabe hacer las siguiente menciones:

Teniendo en cuenta que a criterio de esta Comisión de Evaluación de Ofertas, se trata de un requisito de admisibilidad y no de un mero defecto formal y en pos de resguardar los derechos de los oferentes y de los potenciales oferentes que no cumpliendo con este requisito no han presentado oferta, fue decisión de la misma no solicitar subsanaciones al respecto, más aún que se trataría de la incorporación de nueva documentación que la empresa debería, de tenerla, haberla integrado a su oferta. Véase que la fecha de emisión del informe del auditor es posterior a la fecha de apertura de las ofertas.

Es más, los balances incorporados por la empresa en su oferta son suficientes para analizar el punto en cuestión por lo que no se necesitó requerir ninguna subsanación y/o aclaración al respecto.

Es por ello que en pos de preservar los principios de concurrencia e igualdad, no se requirió subsanación al presentante.

La empresa al detectar la omisión, en forma extemporánea presenta los estados contables.

Por otro lado no puede aludir la empresa el desconocimiento de la documentación licitaria ni problemas de interpretación de la misma ya que la ocasión de evacuar cualquier tipo de consulta ya ha pasado. Es dable destacar que la empresa mediante la presentación del IF2016-06402246-IVC ha efectuado diversas consultas a la documentación licitaria las que fueron respondidas mediante la emisión de la Circular con Consulta No 12.

Sin perjuicio de lo expuesto, esta Comisión realizó la consulta respectiva a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este IVC quien expresó…»Entiende esta área que permitir a la empresa Riva S.A. la presentación de dicho balance, con la consiguiente incorporación del mismo a su oferta y la posibilidad de que el mismo sea analizado por la Comisión de Evaluación de Ofertas para cumplir en forma satisfactoria con el índice de liquide general, significaría permitirle mejorar el contenido de su oferta, pudiendo ello redundar en una violación a los principios de transparencia y de igualdad de tratamiento para eventuales interesados y oferentes. Por lo expuesto, esta área entiende que admitir en esta instancia la presentación de una pieza complementaria al balance de cierre de ejercicio, como es la presentación de «estados contables de períodos intermedios», ello a los fines de cumplir satisfactoriamente con el «índice de liquidez general» con ulterioridad a la presentación de su oferta, resulta extemporánea; por lo cual entiende esta área que resulta razonable la conclusión a la que arribara la Comisión de Evaluación de Ofertas».

De lo actuado se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, quien luego de un profundo análisis de la situación planteada coincide con la opinión vertida por esta Comisión de Evaluación de Ofertas y con la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concluyendo que: «…se entiende procedente el rechazo que se propicia efectuar por parte de la autoridad competente respecto de la oferta de la firma Riva S.A.»

Oferta No 14 – UTE Grupo Viarsa S.A y Ashoka Construcciones S.A. (RE 2016- 12308168- IVC – Orden 257)

La oferta NO cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Si bien se requirieron subsanaciones mediante cédula de notificación anexada en PV 2016- 12706534-IVC, Orden 262, las mismas no fueron cumplimentadas.

Cabe destacar que de la información brindada por las Gerencias de Asuntos Jurídicos (NO-2016-11332456-IVC – Orden 239), Técnica (ME-2016-11918430-IVC – Orden 240), Desarrollo Habitacional (ME-2016-12282001-IVC, Orden 241), Administración Logística (ME 2016-10935502-IVC – Orden 237), Gerencia Administración y Finanzas (2016-11227909-IVC (orden 238) y con datos propios de esta Gerencia Operativa, se analizaron las ofertas de acuerdo a lo establecido en el Art. 1.2.6. del PCG. Por su parte la Gerencia Logística en ME informa que «…no tiene objeciones con respecto a ninguna de las Empresas que se presentaron a ofertar correspondiente a la LP 30/14.»

Asimismo consultada la Gerencia Financiera adjunta archivo con la información respectiva mediante ME 2016-11227909-IVC (Orden 238).

Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda:

Desestimar por precios inconvenientes la Oferta No 3 de la empresa Green S.A., la Oferta No 9 de la empresa Teximco S.A., la Oferta No 10 de la empresa Emaco S.A. Y la Oferta No 11 de la empresa Vidogar Construcciones S.A.; Desestimar por no dar cumplimiento a los requerimientos de la documentación licitaria a la Oferta No 1 de la empresa Dal Construcciones S.A., la Oferta No 2 de la empresa AMG Obras Civiles S.A., la Oferta No 5 de la empresa Centro Construcciones S.A. y la Oferta No 14 de la UTE Grupo Viarsa S.A.- Ashoka Construcciones S.A.; Declarar INADMISIBLES la Oferta No 6 de la empresa Eduardo Colombi S.A., la Oferta No 7 de la UTE Ernesto Tarnousky S.A. – OSHI S.A., la Oferta No 8 de la empresa Niro Construcciones S.A., laOferta No 12 de la empresa Cavcon S.A., y la Oferta No 13 de la empresa Riva S.A.;

Adjudicar la Licitación Pública No 30/14 – «Ejecución de 128 viviendas, obras exteriores, estacionamientos e infraestructura correspondiente a la Red Distribuidora de Gas a Media Presión, Red de Provisión de Agua y Red de Provisión de Desagües Cloacales en la calle Osvaldo Cruz 3351, Barrio Barracas, CABA.”, por un total de pesos ciento cincuenta y tres millones doscientos ocho mil seiscientos setenta y uno con 85/100 ($ 153.208.671,85) a la Oferta No 4 – Propuesta Alternativa – de la empresa Bricons SAICFI, todo ello, conforme surge del Anexo I adjunto y por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.

Luego de concluida la labor de esta Comisión, se cierra el presente Acta firmando los suscriptos de conformidad.

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Fuente: ObraPublica.com

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