Vidal flexibilizara la adjudicación de obras públicas

En 2016, el proyecto fue discutido en comisión y no llegó a su tratamiento. En este año, la gobernadora buscará aprobarlo para acelerar los plazos de contratación.

La emergencia en infraestructura convierte a Vidal en potencial blanco de denuncias.

El Ejecutivo bonaerense tiene, hasta el momento, una demanda puntual dirigida a la Legislatura bonaerense: que sancione la Ley de Obra Pública. Se trata del proyecto que regula y establece cómo serán los contratos que cierre la Provincia para la ejecución de obras. “Para mover una excavadora tardás ocho meses”, graficaba un legislador oficialista para fundamentar por qué hay que tener una nueva norma. La iniciativa amplía el margen para contrataciones directas y licitaciones cerradas y crea un sistema electrónico para informar licitaciones sin la necesidad de la publicación en el Boletín Oficial.

La iniciativa se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados esperando su tratamiento en el recinto. En marzo, cuando la mandataria bonaerense, María Eugenia Vidal, inaugure el período de sesiones ordinarias 2017, se espera que haga alusión a la normativa en estudio.

En diálogo con Letra P, el presidente del bloque de senadores de Cambiemos, Roberto Costa, explicó que “hasta ahora no hay un pedido en concreto de parte del Ejecutivo sobre proyectos; lo único es la ley de Obra Pública. Pensamos que en ésa sí tenemos que avanzar”.

El proyecto tiene algunos aspectos, al menos, polémicos. De aprobarse, permitirá la contratación mediante licitación privada, concurso de precios o de manera directa, en algunos casos. Así lo establece el artículo 13, que identifica las situaciones que “quedan exceptuadas de solemnidad a la licitación pública”. Se puede aplicar esta modalidad cuando:

  • El presupuesto oficial con más el porcentaje previsto por el artículo 7° de la presente Ley no exceda el tope equivalente al valor de 1000 m2 (Conforme Decreto 1907/80).
  • Cuando trabajos de reconocida urgencia o necesarios para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable demanden una pronta ejecución que no dé lugar al procedimiento de licitación pública.
  • Cuando realizada una licitación pública ésta haya sido declarada desierta o fracasare, se debe efectuar un segundo llamado a licitación pública, modificándose los pliegos de bases y condiciones particulares. Si éste también resulta desierto o fracasare -se puede utilizar el procedimiento de contratación directa, licitación privada o concurso de precios.
  • Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística, técnica o científica, la destreza, habilidad o experiencia particular del ejecutor del trabajo o proveedor de bienes que se incorporan a la obra o cuando éste se halle amparado por patente o privilegios exclusivos o cuando los conocimientos para la ejecución fuesen poseídos por una persona o entidad.
  • Cuando las contrataciones se realicen entre la Administración centralizada y entes descentralizados, entidades autárquicas, cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la  Provincia, la Legislatura, el Poder Judicial, órganos creados por la Constitución de la Provincia, empresas o sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Provincia tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, el Estado Nacional, Provincias y Municipalidades y entidades que integran la Administración descentralizada de éstas, los entes públicos inter jurisdiccionales  o entre éstos y resultare  conveniente a los intereses de la Provincia.
  • Cuando se trate de trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución  y no hubiesen sido previstos en el proyecto ni puedan ser incluidos en el contrato respectivo. El importe de los trabajos complementarios no puede exceder de los límites que fije la reglamentación.
  • Cuando razones de seguridad de Estado o las circunstancias exijan reserva o secreto.
  • Cuando por haberse rescindido el contrato por culpa del contratista y el monto faltante para su terminación no exceda el treinta por ciento (30%) del presupuesto total de la obra redeterminado a la fecha de la nueva contratación.
  • Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con el objeto de obtener una rentabilidad pecuniaria o de cubrir los costos de investigación o desarrollo.
  • Cuando se trate de una obra siniestrada antes de su recepción y se contratare con el contratista establecido, siempre que éste no fuera responsable del siniestro y que los precios a fijar sean los del contrato primitivo, afectados por la redeterminación, en caso de corresponder.
  • Cuando una ley especial lo dispusiere.

Actualmente, la licitación y la ejecución de obra pública en la Provincia se rigen bajo la Emergencia en Infraestructura, que fuera aprobada el año pasado por la propia Legislatura.

En el Ejecutivo explican que la nueva ley de obra pública transparenta y agiliza los plazos de licitación. Algo a favor: tendrán un margen de preferencia a la hora de conceder licitaciones aquellos oferentes “cuyas propuestas acrediten la incorporación del 10% de mano de obra perteneciente a cooperativas de trabajo”.

Además, se crea un Diario Oficial Electrónico de Contrataciones y, a través de ese órgano de difusión, deberán anunciarse los procedimientos de «selección de contratistas», aunque sí se «difundirán en diarios locales y regionales del lugar del asiento de la obra a licitar». Aunque se aclara que «la difusión efectuada en el Diario Oficial Electrónico de Contrataciones en el sitio web que determine la reglamentación es considerada como sustitutiva de la publicidad que se efectúa en el Boletín Oficial de la Provincia».

Fuente: Letra P

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