Entre Rios. Se promulgó la ley que promueve la contratación de cooperativas de trabajo para obras públicas

El “Régimen de Promoción al Trabajo Cooperativo destinado a Cooperativas de Trabajo” se creó por ley Nº 10548, que fue promulgada en diciembre pasado; Su objetivo es fomentar y facilitar la contratación de cooperativas de trabajo para obras públicas.

La iniciativa fue sancionada por la Legislatura entrerriana en septiembre pasado, y su promulgación llegó tres meses después, bajo el número 10.548.

Los objetivos del Régimen son “fomentar, agilizar y mejorar la inserción de las Cooperativas de Trabajo en los procedimientos de contratación de obras públicas efectuados por la Administración Pública Provincial, sus organismos autárquicos o descentralizados”; “contribuir a la generación, crecimiento, sostenimiento y mejora del trabajo para las Cooperativas de Trabajo como un modelo de inclusión e inserción social”; “promover los valores sociales de igualdad, solidaridad, autogestión, ayuda mutua y justicia social”; y “estimular la capacitación y formación continua de los asociados de las Cooperativas en los aspectos técnicos, gerenciales y comerciales necesarios para consolidar el desarrollo cooperativo”.

 

Registro

A la vez, la ley crea un Registro de Cooperativas de Trabajo, que funcionará dentro del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos (Ipcymer). La inscripción y permanencia en el registro será condición excluyente para participar en el presente régimen.

Este Registro será el encargado de extender un Certificado de Capacidad y Habilitación a las Cooperativas de Trabajo, que será condición necesaria para presentarse en las contrataciones de obras públicas en el marco de esta ley.

El Certificado deberá contener aspectos vinculados a la experiencia en trabajos similares, cumplimiento de los contratos anteriores, cantidad de asociados, herramientas de trabajo disponibles y otros aspectos que la reglamentación disponga. Las Cooperativas de Trabajo deberán contar al momento de la contratación con un representante técnico con matricula habilitante y un responsable de Higiene y Seguridad.

En los casos que se contrate a una Cooperativa de Trabajo inscripta en el Registro, el Poder Ejecutivo garantizará un anticipo financiero de hasta el 30 por ciento del monto contratado, el que se amortizará, en forma proporcional, con los certificados de obra a emitirse en la primera mitad de la misma, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al anticipo.

 

Fondo de Garantía

La ley también crea un Fondo de Garantía para Cooperativas de Trabajo, que actuará como reaseguro o fondo de garantía de hasta el 5 por ciento del monto a contratar según lo previsto en el artículo 21° de la Ley Provincial de Obra Pública N° 6351.

Este Fondo será administrado por la autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo determine, debiendo incorporarse en el Presupuesto Anual de la Administración Provincial los rubros específicos de recursos, así como las partidas de erogaciones correspondientes.

Se capitalizará inicialmente con un aporte de pesos un millón de pesos del Tesoro provincial, y luego podrá integrarse con la asignación de fondos previstos en la Ley N° 10.151, “Fondo de Economía Social”; que como mínimo deberán ser equivalentes al 1 por ciento del mismo; con otras asignaciones de recursos que fije anualmente la Ley de Presupuesto o leyes especiales; con los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados; con el producido de las operaciones realizadas con recursos del Fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente ley, cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al organismo de aplicación por la presente ley.

Las Cooperativas contempladas en este régimen no podrán tener más de una garantía activa a la vez, emitida por el Fondo de Garantía para Cooperativas de Trabajo.

 

Programa de Fomento

La ley 10.548 también crea un Programa de Fomento a Cooperativas de Trabajo, que funcionará dentro del Ministerio de Desarrollo Social y que será financiado con recursos provenientes de la Ley Provincial N° 10.151 “Fondo de Economía Social”. Este programa dispondrá acciones tendientes a fortalecer en herramientas y elementos de seguridad e higiene, capacitar, acompañar y asesorar a las Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro de Cooperativas de Trabajo.

 

Otros puntos

La ley además modifica el artículo 11° de la Ley Provincial de Obra Pública N° 6.351, que queda redactado de la siguiente manera: “La inscripción y habilitación de personas o empresas que intervengan en obras públicas, se efectuará por medio de un Registro de Constructores y Proveedores. A estos efectos se tendrán en cuenta principalmente los siguientes conceptos: capacidad técnica, económica, financiera y de ejecución. En los casos de tratarse de Cooperativas de Trabajo, la inscripción y habilitación se realizará a través del Registro de Cooperativas de Trabajo del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos (Ipcymer), el cual deberá considerar principalmente los siguientes conceptos: cantidad de asociados, experiencia, capacidad técnica y de ejecución”.

También invita a los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno a adherirse a la ley y, para su reglamentación, otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 90 días desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Fuente: La Voz 901

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