Prórroga

El día 03/06 próximo pasado mediante Disposición  16/2019 se modificó la metodología del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y se llamó a re-inscripción a todas las empresas habilitadas o en trámite antes del 04/07/2019.

El sistema adoptado qué corre bajo las plataformas Contrat-Ar  y Trámites a Distancia (TaD)  es un ensayo teórico y en desarrollo que a mitad del período concedido no logró un solo inscripto.

El día 13 /06/2019  el Director del Registro expuso en la Cámara de Capital Federal este modelo a modo de acercamiento a las empresas, dejando más dudas que certezas.

Nuestra opinión sobre esta metodología ha sido adversa y expuesta en distintas notas donde hemos anticipado que perjudicará severamente a los constructores y en especial a los medianos y pequeños por no ser (a nuestro entender) indicativa del real potencial productivo de las empresas constructoras;  y se espera que disminuya fuertemente la Capacidad de Obra resultante.

Al margen de nuestra opinión,  al ser esta metodología publicada cómo Disposición en el Boletín Oficial,  no queda lugar para la queja sino para el acatamiento;  es lo que se suele llamar “hecho del príncipe”,  una norma emanada por una autoridad inapelable.

Lo único que queda es solicitar una prórroga  para su aplicación  efectiva  dado:

Que el sistema digital fue publicado en estado Beta (en desarrollo)  y que fueron agregándose correcciones sobre la marcha y que aún a la fecha sigue generando errores de aplicación. La empresas no pudieron implementarlo desde el primer día de publicado.

Que el señor Director recién a mitad del plazo concedido dio una exposición sobre su funcionabilidad.

Que las empresas no se encuentran en condiciones de comprender el complejo sistema implementado, de  otorgar el apoderamiento correspondiente, de entrenar personal interno a tal efecto, de exponer sus antecedentes y de contar con la documentación respaldatoria de 10 (diez) años de trayectoria (que se encuentra archivada y embalada) en solo 30 (treinta) dias.

Para evitar que un importante número de empresas constructoras  se vean impedidas de participar en las licitaciones a partir del 04/ 07/2019,  es recomendable una prórroga de 90 (noventa) días del plazo estipulado en el Artículo 3 de la Disposición  16/2016.
Perjuicio que se trasladara el propio estado por carecer este de un numero suficiente de oferentes.

Es necesario que las Cámaras,  Asociaciones, Colegios y demás representaciones empresariales y profesionales replique este reclamo ante las autoridades del Registro a efectos de atenuar el daño que se generará a las empresas constructoras.

Ing. M. Gomez Nieto

Pd. Dado que los funcionarios de la Cámara empresaria se encuentran absorbidos por cuestiones de tipo penal que afectan a algunos de sus Ex Directores y allegados (de conocimiento público) y han desatendido esta temática y otras. Como entidad profesional privada y medio de divulgación sectorial, nos vemos en la obligación moral de participar para mitigar los daños que se generen por aplicación de la Resolución 16/2019.

 

Fuente: ConstruAr

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