Capacidad de Obra Nacional: Valida en Provincia de Buenos Aires

ARTiCULO 6°. En el marco de Ia emergencia declarada por el Art. 1″. y durante el plazo de vigencia de Ia misma, autorizase a los Órganos contratantes a diferir el requerimiento de Ia constancia de inscripción en los Registros de Proveedores y Licitadores y, en este último caso, a considerar cumplimentado provisoriamente tal requisito con Ia presentación del certificado de inscripci6n en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública (RENCOP). La inscripción en los Registros de Licitadores y de Proveedores, respectivamente, deberá cumplimentarse obligatoriamente en un plazo máximo de noventa (90) días corridos.

Por  Ing. Miguel A. Gomez Nieto

La Ley de Emergencia Económica de la Provincia de Buenos Aires, incluye un novedoso cambio en cuanto a las exigencias para licitar.

Antes de la vigencia de esta norma, la Ley 6021 en su Art 15, establecía la obligatoriedad de estar inscriptos en el Registro de Licitadores de la Provincia.

Quienes hayan intentado la inscripción en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, saben que es un organismo casi inexpugnable y que quedo limitado a un puñado de empresas constructoras, no se tiene en la actualidad datos ciertos del número de inscriptos, pero cuando era publico dicho dato; mientras que el Registro Nacional contaba con cerca de 3.000 empresas, el de la provincia apenas si llegaba al los 400. Con lo cual acotaba la oferta para obras en dicho Estado a empresas locales y un grupo de grandes empresas.

Este Registro exige la propiedad (documentada) de importantes equipos de obra, mas el aporte de documentación de muchos otros organismos provinciales, incluyendo la exigencia que la mayoría de la documentación debe estar certificada por Escribano, los contratos profesionales visados por el Colegio del Profesional, los equipos con el correspondiente certificado de domino.  Mas la condición de que el Balance de la empresa debe tener una antigüedad menor a un año , contado a partir de su cierre, con lo cual impide a la constructora durante 5 (cinco) meses presentar su solicitud de inscripción, a pesar de estar dentro de la ley al respecto, (los Registros públicos de comercio otorgan un plazo de 5 meses para presentar el balance cerrado)……. Todo ello, mas la lentitud administrativa del Registro hacia prácticamente inviable la inscripción. Y el hecho de que la documentación va perdiendo vigencia mientras se completa la faltante,  hace casi imposible la incorporación de nuevas empresas a ese Registro. O por lo menos hace inviable llegar a termino para presentarse a una licitacion.

Cualquiera que lea el requerimiento de equipos solicitados, puede deducir que fue hecho a medida de algunas empresas en particular, cuando en la actualidad la mayoría de la constructoras suelen alquilar los equipos necesarios para la obras; con lo cual el Registro de Licitadores se termino constituyendo en un «coto» de un reducido número de empresas. Se habla incluso de empresas que incluyeron en su patrimonio equipo obsoleto con el único fin de cumplir con la normativa.

Como consecuencia de todo ello, las empresas desistían de su inscripción en este Registro. Durante los últimos años ello no constituyó un problema, dado que la Provincia de Buenos Aires efectuó pocos llamados a licitación por obras públicas y los municipios cuentan con sus propios registros o incluso algunos aceptan el Certificado del Registro Nacional.

Con la aprobacion de la Ley de Emergencia de Infraestructura, hace posible presentarse a licitacion con el Certificado de Capacidad del Registro Nacional de Constructores de Obras Publicas.

Quedan finalmente  por conocer el modo en que se instrumentara el Art 6 de la Ley, porque se generaran innumerables conflictos al no poder aplicarse el ultimo párrafo, (La inscripción en los Registros de Licitadores y de Proveedores, respectivamente, deberá cumplimentarse obligatoriamente en un plazo máximo de noventa (90) días corridos.).

Qué ocurre si dicho requerimiento cae dentro del plazo de veda por balance, en el cual la empresa no puede inscribirse (desde el cierre del ejercicio hasta contar con el nuevo, un total de 5 meses)

Ejemplo, una empresa que cierra el 31 de Diciembre, cuenta en enero del 2016 con el balance 31/12/2014 y recién el 31/05/2016 dispondrá del balance cerrado en 2015. Pero desde el 01/01/2016 gasta el 31/05/2016 no puede iniciar su trámite, se trata de 5 meses de espera, cuando la ley le requiere que cuente con dicho certificad en un plazo máximo de 90 días corridos. Una autentica contradicción.

O también que ocurre con una empresa que gana una licitación, no cuenta con la propiedad de una determinada maquina. Algunas de las cuales no son maquinas menores, como una Moto niveladora potencia mínima 120 HP o un Rodillo neumático autopropulsado, o tantas otras maquinas que muchas empresas no poseen o alquilan para determinados obras, además recordemos que el Registro de Licitadores no acepta las operaciones de leacing.

En tal caso, cuando la empresa no pueda cumplir con el requerimiento dentro de los 90 días hábiles. Que ocurrirá? Se desestimara la oferta? En caso de haberse adjudicado; se desandará el adjudicación? y peor aún, en caso haberse iniciado la obra, se interrumpirán los trabajos? Para entregarla a otra empresa a mayor precio?

Es probable que no ocurra nada de ello y los 90 días corridos sean prorrogados, hasta terminar la obra. O para siempre.

De hecho, con esta ley queda como registro valido el Nacional de Constructores para la licitaciones provinciales y el Provincial probablemente caerá en desuso. Ello ocurrirá mientras este en vigencia la Emergencia Económica, que, como toda emergencia, regularmente suele prorrogarse por varios años.

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