Se transfiere la Obra Pública de Central Térmica de Río Turbio

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Se publicó en el Boletín Oficial la transferencia de la obra pública central térmica de Rio Turbio a la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo a Yacimientos Carboníferos de Rio Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Rio Gallegos, dependiente de la Secretaria de Minería dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.

DCTO-2020-473-APN-PTE – Transfiérese la obra pública de la Central Térmica Río Turbio a la órbita de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.

VISTO el Expediente N° EX-2020-17400648-APN-YCRT#MPYT, la Ley de  Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 1034 del 14 de junio de 2002, 153 del 30 de enero de 2003, 1277 del 17 de diciembre de 2003, 882 del 31 de octubre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 6 del 11 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 144 del 2 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 6/17 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades para continuar con la ejecución y la administración del contrato correspondiente a la obra de construcción de la Central en la ciudad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, así como la realización de todas las actuaciones y el dictado de los actos administrativos necesarios para la finalización de la obra, incluyendo los vinculados al desarrollo de los procedimientos de contratación que pudieran requerirse.

Que mediante el Decreto N° 882/17 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, en su carácter de accionista mayoritario de las entonces denominadas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), impulsara los actos y recaudos societarios necesarios con el fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo la ex ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasaría a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.

Que dicha medida tuvo como finalidad limitar la participación del Estado a aquellas obras y servicios que, según se estimó al dictarse la medida, no podían ser asumidos por el sector privado, y se efectuaron adecuaciones respecto de las sociedades de capital estatal que desarrollan actividades del sector energético, alegando el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública en materia energética.

Que mediante el artículo 4° del referido Decreto N° 882/17 se estableció que las obras públicas en ese momento a cargo del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que allí se detallaron serían continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., encontrándose dentro de dicha enumeración la Central Térmica Río Turbio.

Que en virtud de ello y teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto N° 50/19, la obra pública de la mencionada Central Térmica se encuentra bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, se estableció que el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podría encomendar a la mencionada sociedad la realización de las obras públicas a ejecutarse en el ámbito de dicha cartera.

Que por la Resolución N° 144/18 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se rescindió el Contrato de Obra Pública suscripto el 14 de diciembre de 2007 para la construcción de la referida obra “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN”, conforme a lo establecido en el artículo 50, incisos a), b), d) y e) de la Ley N° 13.064 y en el artículo 96 del Pliego de Cláusulas Generales establecido por la Resolución Nº 85 del 1° de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, que funcionaba en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se encuentra en la actualidad bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 7/19 y sus modificatorios, que sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y conforme lo establecido, en consecuencia, por el citado Decreto N° 50/19.

Que, oportunamente, a través del Decreto N° 1034/02 y sus modificatorios se establecieron las funciones y facultades del Interventor de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.

Que el titular de la intervención de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS ha solicitado incorporar bajo su dependencia la obra de la Central Térmica Río Turbio.

Que dicho requerimiento se debe a que la nueva gestión institucional de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS tiene, entre sus objetivos, la venta de la energía producida a partir del carbón mineral, lo que determina que la Central Térmica y el Yacimiento referidos constituyen una unidad de explotación inescindible, de lo que deviene la conveniencia de transferir la obra de la citada Central Térmica Río Turbio.

Que, asimismo, se solicita que dicha transferencia incluya la asignación a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, del carácter de comitente de las obras que demande la citada Central Térmica, en el marco de la Ley N° 13.064, con el fin de posibilitar una gestión ágil y eficiente.

Que con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos asignados a la intervención de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, resulta oportuno ampliar las facultades establecidas en el referido Decreto N° 1034/02, con el fin de prever entre ellas la operación y mantenimiento de la Central Térmica Río Turbio.

Que han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese la obra pública de la Central Térmica Río Turbio, actualmente a cargo de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) de la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°- Establécese que la obra pública de la Central Térmica Río Turbio será continuada, en carácter de comitente, por YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.

Asimismo, las obras que se inicien en el ámbito de la Central Térmica Río Turbio serán contratadas, en carácter de comitente, por YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como inciso j) al artículo 4° del Decreto N° 1034/02 y sus modificatorios, el siguiente:

“j) Operar, mantener y administrar la Central Térmica Río Turbio, de modo de optimizar la función productiva y la gestión administrativa”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

Fuente: La Licuadora TDF (Ushuaia)

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