Reflexiones de Abogado Mendocino sobre Portezuelo del Viento

 Como abogado co-patrocinante, en forma gratuita, de la demanda que promovió la provincia de Mendoza contra el Gobierno Nacional en el año 1997 por el perjuicio cierto, grave y concreto que aún sigue sufriendo nuestro territorio por los regímenes de promoción industrial que beneficiaban a las provincias de San Juan, San Luis, La Rioja y Catamarca que luego finalizara el juicio en un desistimiento de la acción y del proceso por la provincia, me veo en la obligación moral de señalar algunas reflexiones sobre el tema que involucra a la futura presa hidroeléctrica de Portezuelo del Viento.

Además me siento comprometido, como siempre, en la defensa de los intereses de la provincia toda vez que siendo Diputado Nacional, cargo con que me honró Mendoza, presenté en el año 1988 el proyecto de ley para que la Nación realizara dicha presa que, de hacerse, producirá más energía que el Chocón Cerros Colorados.

Si bien el proyecto pasó por varias Comisiones legislativas, no pudo concretarse por cuanto el entonces presidente Carlos Menen comenzó con las privatizaciones que impidieron su construcción.

El proceso de la demanda por los daños provocados por los regímenes de promoción industrial, lamentablemente, para la provincia terminó -como dije- con el desistimiento de ésta, por un acuerdo mediante la cual la Nación se comprometió en aportar los fondos para la construcción de Portezuelo del Viento.

Entiendo que debió haberse realizado, en el mejor de los casos, una transacción en el mismo proceso donde la provincia era actora y obligar a la Nación que ejecutase un porcentaje de la obra (siempre superior al 50% de ejecución de la presa) y recién después desistir de la acción y del proceso para evitar las falsas promesas que, hasta la fecha, han sido incumplidas.

Por el contrario, se prefirió el atajo corto y más favorable a la Nación de realizar un simple acuerdo por separado, que tampoco contuvo algún tipo de sanción para el caso de incumplimiento total o parcial del gobierno nacional de realizar la obra para resolver el contrato con más los daños y perjuicios.

Ahora la Nación se sustrae unilateralmente a la realización de la obra Portezuelo del Viento aduciendo que no quiere realizarla por la oposición de las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires. El propio Presidente de la Nación suscribió ese acuerdo trasnochado siendo Jefe de Gabinete de Ministros y ahora, aprovechando la oposición de dichas provincias, no quiere cumplir con lo oportunamente pactado.

El convenio de Mendoza con la Nación es inoponible a las restantes provincias mencionadas, ya que ellas jamás lo firmaron. Por otra parte, las futuras regalías de la presa pertenecen exclusivamente a Mendoza de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte federal, pues allí se asentará la obra. Asimismo, La Pampa jamás puede ser parte en el diferendo ya que no puede alegar la reanudación de una instancia ya precluida, atento al arbitraje de la Nación de hace 2 años donde se le dió la razón a Mendoza. Por tanto, se ha producido la cosa juzgada administrativa beneficiándose, de este modo, la provincia.

Por último, quiero señalar que con el arreglo con la Nación, Mendoza desperdició una gran oportunidad de ganarle el juicio a ésta por la promoción industrial y luego con ese dinero, hacer por nuestra cuenta Portezuelo del Viento.

Pero la apresurada decisión de la Administración Provincial en el año 2006, motivadas por finalidades políticas de proyectos personales impidieron, primero, el éxito del proceso ante la Corte federal y luego la realización por la provincia de una de las obras más trascendentes de su historia.

Juan Fernando Armagnague – Dr. en Derecho (U.B.A.)

Fuente: Los Andes

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