Jan de Nul impugnó el proceso licitatorio para el dragado del río Uruguay

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Cuestionó el procedimiento de calificación de ofertas técnicas realizado por la CARU, y que la terminó posicionando en segundo lugar. La medida fue adoptada al detectar serias inconsistencias en el procedimiento de calificación de las ofertas técnicas presentadas, a cargo de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).

La apertura de la licitación para asegurar los trabajos de mantenimiento, que se encuentra sin contrato vigente, tuvo lugar el 24 de junio pasado.

La licitación apunta al mantenimiento del dragado del Río Uruguay entre el km 0 y el km 207,8, incluido en el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay.

De acuerdo con un documento al que tuvo acceso el portal uruguayo Carve Media, y que lleva la firma del representante legal de Jan de Nul Sucursal Uruguay, Marcelo Persichini, a la CARU; se indicó que los resultados “solamente muestran los puntajes finales sin expresión de fundamentos que permitan conocer la motivación del puntaje asignados”.

En tal sentido, la multinacional con operaciones en Uruguay y Argentina indica que la CARU “incumplió con el PBC y acompañó antecedentes de obras sin el correspondiente certificado, sin traducción al idioma español y/o que no corresponden al periodo de fechas impuesto normativamente por el PBC”, en relación a la información presentada por Consorcio Boskalis – Dredging Internacional, empresa que participó de la licitación para los trabajos de mantenimiento del dragado.

El PBC es la norma aplicable en el procedimiento de licitación y por la cual debe regirse la CARU para ajustarse a los principios de legalidad y transparencia.

Todos los puntajes

La evaluación de la CARO determinó los siguientes puntajes finales: Consorcio Boskalis – Dredging Internacional 85,83, Jan de Nul 83,86, Consorcio Uruguay Dragados 71,86, y Rhode Nielsen 64,35.

Según explicó Agustín Barletti, luego de que la CARU se negara a dar acceso a las actuaciones administrativas y, en especial, al dictamen de evaluación de ofertas, Jan De Nul decidió impugnar el procedimiento.

“Esta situación obstruye nuestro derecho de acceso a la justicia y vulnera la garantía de legalidad y transparencia del proceso por lo que hacemos reserva de acudir a las instancias de cuestionamiento pertinentes, en caso de que no sean tomadas en cuenta las objeciones y observaciones que configuran la presente impugnación”, señaló la empresa en su escrito.

Allí también la firma belga afirmó que “presentó antecedentes válidos y comprobados, conforme con el PBC, en un casi 400% más de metros cúbicos que los exigidos como mínimo”.

Además, detalló que cuenta con “antecedentes de las obras más similares que pueden existir”, ya que es la encargada de los trabajos de dragado de mantenimiento en el Río Uruguay, entre el km 0 y el km 206,8 incluido el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay”.

Incluso señaló que “durante 27 años dragó la cuenca que abarca los ríos Paraná, Paraná de las Palmas, y Río de la Plata; conocida como Vía Navegable Troncal en Argentina”.

En tal sentido, consideró que Jan de Nul “cuenta con los antecedentes más importantes y significativos de los dos países que integran la CARU”.

Respaldada en estos aspectos y haciendo valer la experiencia en trabajos similares, la compañía de origen belga solicitó que “se tenga por impugnado en legal tiempo y forma el acto de calificación de la oferta técnica” y “se modifique el puntaje final, asignando los máximos puntajes a Jan de Nul.

La apertura de la licitación para asegurar los trabajos de mantenimiento, que se encuentra sin contrato vigente, tuvo lugar el 24 de junio pasado.

La licitación apunta al mantenimiento del dragado del Río Uruguay entre el km 0 y el km 207,8, incluido en el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay.

De acuerdo con un documento al que tuvo acceso el portal uruguayo Carve Media, y que lleva la firma del representante legal de Jan de Nul Sucursal Uruguay, Marcelo Persichini, a la CARU; se indicó que los resultados “solamente muestran los puntajes finales sin expresión de fundamentos que permitan conocer la motivación del puntaje asignados”.

En tal sentido, la multinacional con operaciones en Uruguay y Argentina indica que la CARU “incumplió con el PBC y acompañó antecedentes de obras sin el correspondiente certificado, sin traducción al idioma español y/o que no corresponden al periodo de fechas impuesto normativamente por el PBC”, en relación a la información presentada por Consorcio Boskalis – Dredging Internacional, empresa que participó de la licitación para los trabajos de mantenimiento del dragado.

El PBC es la norma aplicable en el procedimiento de licitación y por la cual debe regirse la CARU para ajustarse a los principios de legalidad y transparencia.

Todos los puntajes

La evaluación de la CARO determinó los siguientes puntajes finales: Consorcio Boskalis – Dredging Internacional 85,83, Jan de Nul 83,86, Consorcio Uruguay Dragados 71,86, y Rhode Nielsen 64,35.

Según explicó Agustín Barletti, luego de que la CARU se negara a dar acceso a las actuaciones administrativas y, en especial, al dictamen de evaluación de ofertas, Jan De Nul decidió impugnar el procedimiento.

“Esta situación obstruye nuestro derecho de acceso a la justicia y vulnera la garantía de legalidad y transparencia del proceso por lo que hacemos reserva de acudir a las instancias de cuestionamiento pertinentes, en caso de que no sean tomadas en cuenta las objeciones y observaciones que configuran la presente impugnación”, señaló la empresa en su escrito.

Allí también la firma belga afirmó que “presentó antecedentes válidos y comprobados, conforme con el PBC, en un casi 400% más de metros cúbicos que los exigidos como mínimo”.

Además, detalló que cuenta con “antecedentes de las obras más similares que pueden existir”, ya que es la encargada de los trabajos de dragado de mantenimiento en el Río Uruguay, entre el km 0 y el km 206,8 incluido el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay”.

Incluso señaló que “durante 27 años dragó la cuenca que abarca los ríos Paraná, Paraná de las Palmas, y Río de la Plata; conocida como Vía Navegable Troncal en Argentina”.

En tal sentido, consideró que Jan de Nul “cuenta con los antecedentes más importantes y significativos de los dos países que integran la CARU”.

Respaldada en estos aspectos y haciendo valer la experiencia en trabajos similares, la compañía de origen belga solicitó que “se tenga por impugnado en legal tiempo y forma el acto de calificación de la oferta técnica” y “se modifique el puntaje final, asignando los máximos puntajes a Jan de Nul.

Fuente: Nuestro Mar

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