Obra pública y amortización

Una cuestión controvertida se presenta a la hora de determinar cuál es el criterio de amortización en los supuestos de realización de una obra pública que incluyó además y a cargo del ejecutante, su posterior operación y mantenimiento. La discusión sobre estos extremos, adquiere interés al momento de establecerse las correspondientes deducciones cuando se liquida e ingresa el tributo en concepto de Impuesto a las Ganancias. La importancia actual de esta problemática es innegable en un contexto altamente inflacionario y donde la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, se acelera exponencialmente.

Para el contribuyente no es lo mismo efectuar las deducciones en el corto o mediano plazo, que hacerlo a unos cuantos años vista desde que se configuró el hecho imponible y se hizo efectiva la obligación de pago, especialmente en supuestos en los cuales la inversión de capital es intensiva y la asunción de riesgos está condicionado por políticas económicas inestables y el cambio de reglas que conllevan a una situación de inseguridad jurídica.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reciente pronunciamiento emitido el 27/06/2023 (causa “Yacylec S.A.”), ha vuelto sobre esta cuestión. Adhiriendo a la posición expuesta en su dictamen por la Procuración General, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, revocatoria de la decisión originaria del Tribunal Fiscal de la Nación que oportunamente había dado razón al Fisco Nacional.

Ratificó su línea jurisprudencial expuesta con anterioridad (del 16/02/2010, “Oleoductos del Valle S.A.”), dejando en claro que rige la solución legal que contempla el criterio de “vida útil probable” conforme lo prevé la ley del impuesto a las ganancias en sus arts. 82 y 84 vigentes en el período cuestionado.

Los antecedentes del caso dan cuenta que el ajuste efectuado por la AFIP tuvo su origen en la diferencia de criterio respecto al plazo de amortización del electroducto cuya construcción, operación y mantenimiento constituyó el objeto del contrato. En el período comprendido entre los años 1998/2002, la sociedad presentó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias donde amortizó contable e impositivamente las obras construidas -líneas de alta tensión y subestaciones- en quince años, y así lo declaró en el impuesto a las ganancias. Sustentó tal tesitura en que, de acuerdo al contrato celebrado, el pago por la construcción de la obra y el recupero de la inversión se llevó a cabo en ese lapso de tiempo. Invocó, en defensa de su tesis, el art. 74 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

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